Luis Alberto León Bajaña, Johanna Marielissa Aroca Albiño , Milton Manuel Aguilera
Quinto
normas no solo es una obligación legal, sino que también protege
a las instituciones de posibles sanciones y litigios.
En Ecuador, la Ley Orgánica de Salud: Artículo 201, establece que:
Es responsabilidad de los profesionales de la salud, brindar
atención de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus
competencias, buscando el mayor beneficio para la salud de sus
pacientes y de la población, respetando los derechos humanos y
los principios bioéticos (Ecuador, 2015).
De igual manera queda regulado el tema relacionado con la
seguridad del paciente y el funcionamiento de los Laboratorios
Clínicos, desde el Manual Seguridad del Paciente-Usuario y el
Reglamento para el funcionamiento de los Laboratorios Clínicos,
particularmente el Capítulo. - IV PUESTO DE TOMA DE MUESTRA
y Capítulo. - VIII DE LA CALIDAD DE LOS LABORATORIOS
CLÍNICOS (Ecuador, Ministerio de Salud Pública, 2012).
La confianza de la población en los sistemas de salud es crucial para
el éxito de cualquier intervención médica. La percepción de que un
sistema sanitario cumple con su misión y está comprometido con la
calidad y la seguridad del paciente, refuerza la confianza del
público en los servicios ofrecidos.
Sin embargo, el cumplimiento de las normativas no siempre está
garantizado en la práctica sanitaria. En el proceso de laboratorio
clínico, ocurren constantemente eventos adversos que afectan
negativamente la calidad del servicio y la seguridad del paciente,
generando costos significativos tanto para los sistemas de salud
como para los pacientes.
Cuadrado, Collado, Gonzáles, De Pedro y Arroyo (2015) citado por
(Apunte & Francisco, 2017), refieren que los costes de los errores
preanalíticos representan entre un 0,23% y un 1,2% de los costes
operativos de un hospital; estiman que más de 25% de los errores
preanalíticos conllevan investigaciones, consultas y analíticas